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Artículo 409.1

Obligaciones De Los Usuarios Industriales De Bienes, Industriales De Servicios Y Comerciales De Zonas Francas

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y comerciales de Zonas Francas. Los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales, tienen las siguientes obligaciones

a)

Permitir las labores de control de inventarios que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y prestando los medios para esta función;

b)

Llevar los registros de la entrada y salida de bienes conforme a las condiciones establecidas por el usuario operador y cumpliendo los requisitos que establece el presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;

c)

Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;

d)

Obtener la autorización del usuario operador para la realización de cualquier operación que lo requiera;

e)

Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas frente al usuario operador y cumplir con las normas internas de convivencia;

f)

Permitir el ingreso a sus instalaciones de los bienes que les hayan sido consignados o endosados en el documento de transporte y los adquiridos en desarrollo de las operaciones permitidas entre los usuarios, previa autorización del usuario operador;

g)

Permitir la salida de sus instalaciones hacia cualquier destino, solamente de mercancías en relación con las cuales se hayan cumplido los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras;

h)

Informar por escrito al usuario operador, a más tardar al día siguiente, la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de bienes de sus instalaciones;

i)

Disponer de las áreas necesarias para la inspección física de mercancías y demás actuaciones aduaneras, así como el establecimiento de un adecuado sistema de control de sus operaciones;

j)

Desarrollar únicamente las operaciones para las cuales fue calificado;

k)

Suministrar la información necesaria y en debida forma para la expedición por parte del usuario operador, del certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de las mercancías en la Zona Franca;

l)

Utilizar las áreas declaradas para el fin autorizado en la calificación;

m)

Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al Sistema Informático Aduanero;

n)

Informar previamente al usuario operador el ingreso de las mercancías de que trata el artículo 392-3 del presente decreto.

o)

Custodiar las mercancías almacenadas o introducidas a sus recintos;

p)

Responder por el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar por las mercancías que hayan salido de la respectiva zona sin el cumplimiento de los requisitos aduaneros correspondientes;

q)

Importar los bienes de los cuales es titular, o enviarlos al exterior, o efectuar su venta o traslado a otro usuario dentro de los tres (3) meses siguientes a la pérdida de la calificación;

r)

Obtener la calificación como empresa certificada en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su actividad dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación como Usuario Industrial o Comercial de Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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