Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo anterior del presente decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá´ cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).
Conservar los siguientes documentos:
Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias;
Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:
i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación;
ii. Contrato celebrado entre las partes;
iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso 2° del artículo 1° del presente decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.
Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá´ el registro del contrato o documento equivalente.
Los documentos de que trata el literal b) del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica, y deberán contener la siguiente información:
i. Valor del servicio o forma de determinarlo
ii. País a donde se exporta el servicio.
iii. Descripción del servicio prestado.
iv. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será´ responsable del impuesto sobre las ventas no facturado.
(Decreto número 2223 de 2013, artículo 2°)