Micelio

Artículo 57

De La Sección De Asuntos Terrestres Y Aéreos

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Asuntos Terrestres y Aéreos:

a)

Recomendar la publicación de folletos de interés sobre las fronteras;

b)

Estudiar la política de fronteras trazada por el Gobierno y colaborar con las entidades correspondientes en su ejecución;

c)

Mantener relaciones con las entidades oficiales que trabajan en las zonas fronterizas y colaborar en la adopción de programas encaminados a su desarrollo;

d)

Proponer las acciones a que hubiere lugar para el normal desplazamiento de las personas y vehículos en zonas fronterizas, procurando un verdadero proceso de facilitación e integración;

e)

Atender y tramitar las reclamaciones relativas a los incidentes en zonas fronterizas, adelantando la acción correspondiente bien sea a nivel nacional o internacional;

f)

Participar en las negociaciones y velar por la ejecución de los tratados y actos de carácter bilateral o multilateral acordados con los países limítrofes y que tengan aplicación en las zonas fronterizas;

g)

Presentar recomendaciones para la reglamentación y ejecución de normas afines con las funciones de la Subsecretaría;

h)

Realizar visitas periódicas de inspección a las zonas fronterizas;

i)

Proponer misiones técnicas de reconocimiento de las fronteras nacionales, a fin de inspeccionar el estado de los hitos fronterizos y determinar la necesidad de su densificación;

j)

Participar en las comisiones encargadas de adelantar estudios sobre comercio y transporte de personas, vehículos y cooperación aduanera en las zonas fronterizas;

k)

Participar en estudios sobre integración fronteriza;

l)

Participar en la solución de los problemas de migraciones en las zonas fronterizas;

m)

Tramitar con las entidades competentes las solicitudes de otros gobiernos para sobrevuelos de aeronaves sobre el territorio nacional, así como las de naves colombianas en el exterior;

n)

Participar en la coordinación de la construcción de vías terrestres, puentes, puertos, presas y otras obras de carácter internacional que se proyecten en las zonas fronterizas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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