Artículo cuarto. El Consejo Nacional del Trabajo estará integrado por
El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá;
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación;
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Un (1) Miembro de la Junta Monetaria;
El Gerente del Instituto de Fomento Industrial;
Cuatro (4) representantes de las siguientes asociaciones nacionales de empleadores particulares: Asociación Nacional de Industriales; Asociación Colombiana Popular de Industriales; Federación Nacional de Comerciantes; Sociedad de Agricultores de Colombia; Federación Colombiana de Ganaderos; Cámara Colombiana de la Construcción; Federación Nacional de Cafeteros de Colombia; Asociación Bancaria; Asociación Colombiana de Aseguradores; Federación Metalúrgica Colombiana; Sociedad Colombiana de Ingenieros y Sociedad Colombiana de Arquitectos;
Dos (2) representantes de la Confederación de Trabajadores de Colombia;
Dos (2) representantes de la Unión de Trabajadores de Colombia.