Micelio

Artículo 8

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 4062 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Migración Colombia, estará integrado por

1.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4.

El Ministro de Transporte o su delegado.

5.

Un (1) representante del Presidente de la República.

Parágrafo 1

La delegación de los miembros solo podrá recaer en el nivel directivo.

Parágrafo 2

El Director de Migración Colombia asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. El Secretario General de Migración Colombia, actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo Directivo en el reglamento interno establecerá la periodicidad y naturaleza de sus sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4062 de 2011