Micelio

Artículo 12

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Comunicaciones. La Oficina de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones

1.

Programar, dirigir y coordinar los programas de comunicación interna y externa del Ministerio.

2.

Difundir las actividades, programas, proyectos, estudios y objetivos del Ministerio.

3.

Elaborar las publicaciones del Ministerio, en coordinación con las dependencias competentes.

4.

Responder por los programas de divulgación y prensa relacionados con la gestión y actividades del Ministerio.

5.

Emitir, previa autorización del Ministro, los informes y comunicaciones sobre los planes y programas del Ministerio, así como los resultados de su gestión.

6.

Coordinar con los diferentes medios de comunicación la realización de ruedas de prensa, entrevistas y demás intervenciones del Ministro.

7.

Conservar y actualizar el archivo de prensa y comunicaciones del Ministerio.

8.

Aplicar la política y elaborar las publicaciones oficiales del Ministerio, con la participación de las diferentes dependencias y programas del Ministerio.

9.

Asesorar al Ministro en la determinación de políticas relacionadas con el mejoramiento de la imagen institucional.

10.

Organizar las actividades de diseño, diagramación de audiovisuales y otros medios, y la publicación de materiales requeridos en el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1994