Modificar el artículo 2.2.3.2.5.3. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en las excepciones previstas en la ley y en los casos señalados en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto.
(Decreto 1541 de 1978, arto 29). "