°. La propaganda y la correspondencia censal tendrán curso preferencial en, toda la República y estarán libres de cualesquiera gravámenes. Los Alcaldes Municipales quedan autorizados para imponer multas hasta de doscientos pesos ($ 200.00) a quienes destruyan o cubran con otra la propaganda mural de los Censos.
Decreto 546 de 1951 →Vigente
Artículo 8
La Propaganda Y La Correspondencia Censal Tendrán Curso Preferencial En, Toda La República Y Estarán Libres De Cualesquiera Gravámenes
Decreto 546 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los Censos Nacionales de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.