De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de 45 días calendario, contados a partir de la vigencia de esta ley, para los siguientes efectos: 1. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de:
La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;
La Registraduría Nacional del Estado Civil;
La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;
El Consejo Superior de la Judicatura, y
La Contraloría General de la República.
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
Fijar los sueldos básicos mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del Ramo de la Defensa Nacional, así como determinar las formas de pago de la prima de alojamiento en el exterior a quienes legalmente tengan derecho a ella.
Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Regular las prestaciones sociales existentes para los empleados públicos al servicio del Instituto de Crédito Territorial.
Modificar la cuantía del auxilio funerario de los empleados oficiales.
Reestructurar la Planta de Personal y modificar el manual de requisitos mínimos de la Contraloría General de la República. Con base en esta facultad no se podrá aumentar el número de empleos existentes.