El poder ejecutivo podrá reglamentar la forma y leyenda que deben tener los certificados y los bonos, así como determinar los libros especiales que deberán llevar los Almacenes generales para que sean debidamente registradas, día por día y en orden, todas las operaciones en que intervengan. Podrá también dictar los demás reglamentos necesarios para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Almacenes generales que expidan títulos, y exigirles la prestación de fianzas o cauciones adecuadas para garantizar al comercio, tanto de su solvencia como de las condiciones de seguridad de sus edificios y bodegas.