Micelio

Artículo 25

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El poder ejecutivo podrá reglamentar la forma y leyenda que deben tener los certificados y los bonos, así como determinar los libros especiales que deberán llevar los Almacenes generales para que sean debidamente registradas, día por día y en orden, todas las operaciones en que intervengan. Podrá también dictar los demás reglamentos necesarios para

asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Almacenes generales que expidan títulos, y exigirles la prestación de fianzas o cauciones adecuadas para garantizar al comercio, tanto de su solvencia como de las condiciones de seguridad de sus edificios y bodegas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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