Micelio

Artículo 5

Ley 654 de 2001 · por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para ordenar la emisión de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo obtenido por el uso de la Estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena determine, órgano al cual compete la administración de los valores recaudados.

Parágrafo 1

Los recursos obtenidos por el recaudo de la Estampilla podrán utilizarse en la ampliación y modernización de la infraestructura; fomento de la investigación; formación avanzada de docentes; fondo de becas; apalancar la construcción y/o dotación de sedes regionales en el centro y sur del departamento del Magdalena y servicios de apoyo académico.

Los recursos de la Estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, fomentará en un porcentaje la ampliación y fortalecimiento de programas técnicos, tecnológicos y profesionales a distancia.

Parágrafo 2

La Universidad del Magdalena deberá rendir un informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, en el cual se evidencie la inversión efectuada de los recursos provenientes de la estampilla.

Parágrafo 3

El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos los ejercerá la Contraloría Departamental del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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