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Artículo 20

Subgerencia De Tierras Rurales

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Tierras Rurales. Son funciones de la Subgerencia de Tierras Rurales, las siguientes

1.

Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación ínter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.

3.

Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la interlocución con los demás actores medio rural, operadores y aliados que intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la misión del Incoder.

4.

Definir criterios técnicos para la administración de las tierras baldías de la Nación y para adelantar los procedimientos referidos a titulación a población campesina, celebración de contratos con particulares, adjudicación a entidades de naturaleza pública y constitución de reservas.

5.

Coordinar la ejecución de los programas adjudicación de baldíos a colonos, con prioridad en las zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, en los términos establecidos en las Leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.

6.

Coordinar a nivel nacional las acciones que correspondan conforme a las leyes en los casos de indebida apropiación de tierras baldías, incumplimiento de la función social o de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas, para que adelanten las diligencias de recuperación de baldíos, extinción del derecho de dominio privado y reversión, respectivamente.

7.

Coordinar la ejecución de los programas de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada.

8.

Coordinar la ejecución de los programas de delimitación de las tierras de propiedad de la Nación, de las de los particulares.

9.

Coordinar la ejecución de los programas de restitución de playones, madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación.

10.

Adelantar estudios y análisis para definición de una política de tierras con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y participar en su concertación.

11.

Adelantar acciones para la identificación y creación de Zonas de Reserva Campesina y de Desarrollo Empresarial.

12.

Adelantar acciones que propendan por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.

13.

Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento productivo de las áreas aptas para el desarrollo rural.

14.

Analizar la información sobre áreas de desarrollo rural, según los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

15.

Brindar al Consejo Directivo los insumos para determinar las extensiones para las Zonas de Desarrollo Empresarial, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e Información.

16.

Apoyar a la Gerencia General para llevar al Consejo Directivo propuestas de delimitación y consolidación de la conformación de Zonas de Reserva Campesina.

17.

Brindar insumos para determinar los criterios metodológicos para definir las Unidades Agrícolas Familiares, las zonas de minifundio y los criterios para adjudicar baldíos.

18.

Proponer extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente Homogéneas para determinar el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares que pueda adjudicar el Instituto, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e Información.

19.

Coordinar las acciones relacionadas con el Sistema de Registro único de Predios y Territorios Abandonados a causa de la Violencia - RUPTA, para efectos de que los Notarios Públicos y Registradores de Instrumentos Públicos procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se adelanten contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos.

20.

Coordinar los programas de adquisición de tierras mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen en la forma prevista en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 para atender beneficiarios de programas especiales damnificados o potenciales damnificados, por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación, entre otros.

21.

Coordinar y revisar los procesos de expropiación de los predios y mejoras de propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, cuando no sea posible realizar directamente el procedimiento de adquisición previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 a favor de beneficiarios de programas especiales.

22.

Coordinar los programas de adjudicación de los predios que reciba el Incoder a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de destinarlos a reforma agraria. 23 Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 24. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General. 25. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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