Micelio

Artículo 11

Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PARTICIPACION EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE INVERSION ANUAL DE LA NACION. A más tardar el 28 de febrero de cada año, los Consejos Regionales de Planificación deberán aprobar el proyecto de recomendación de inversiones de carácter regional con recursos del Presupuesto de Inversión de la Nación de la siguiente vigencia fiscal y remitirlo al Departamento Nacional de Planeación, para que sea tenido en cuenta en la elaboración del anteproyecto de asignación de cuotas de inversión de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 34 del Decreto extraordinario 294 de 1973. Para la elaboración de este proyecto las entidades públicas del orden nacional colaborarán con los Coordinadores Regionales, suministrándoles antes del 30 de enero de cada año toda la información que sobre sus inversiones en las regiones les sea solicitada, sin perjuicio de las solicitudes de información que sobre la misma materia los Coordinadores les puedan hacer en cualquier momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1987