000), por una sola vez, para incremento de sus bibliotecas, de sus laboratorios, dotación, material didáctico y ampliación de servicios de la extensión cultural, gastos que realizarán de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para el cumplimiento de la presente Ley, la que empieza a regir el 1° de enero de 1948.