Micelio

Artículo 8

El Papel Sellado Tendrá Treinta Y Dos Centímetros De Largo Y Veintidós De Ancho; Llevará En El Sello El Escudo De Armas De La Nación Y Su Valor De Veinte Centavos Expresado En Letras; Además, Será Fabricado Especialmente Y De Modo Que En El Centro Aparezcan En Marcas De Agua El Escudo Nacional, Rodeado De La Inscripción República De Colombia, Y Contengan Las Marcas De Agua Y Contraseñas Necesarias Para Evitar Falsificaciones

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El papel sellado tendrá treinta y dos centímetros de largo y veintidós de ancho; llevará en el sello el escudo de armas de la Nación y su valor de veinte centavos expresado en letras; además, será fabricado especialmente y de modo que en el centro aparezcan en marcas de agua el escudo nacional, rodeado de la inscripción República de Colombia, y contengan las marcas de agua y contraseñas necesarias para evitar falsificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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