º. El papel sellado tendrá treinta y dos centímetros de largo y veintidós de ancho; llevará en el sello el escudo de armas de la Nación y su valor de veinte centavos expresado en letras; además, será fabricado especialmente y de modo que en el centro aparezcan en marcas de agua el escudo nacional, rodeado de la inscripción República de Colombia, y contengan las marcas de agua y contraseñas necesarias para evitar falsificaciones.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 8
El Papel Sellado Tendrá Treinta Y Dos Centímetros De Largo Y Veintidós De Ancho; Llevará En El Sello El Escudo De Armas De La Nación Y Su Valor De Veinte Centavos Expresado En Letras; Además, Será Fabricado Especialmente Y De Modo Que En El Centro Aparezcan En Marcas De Agua El Escudo Nacional, Rodeado De La Inscripción República De Colombia, Y Contengan Las Marcas De Agua Y Contraseñas Necesarias Para Evitar Falsificaciones
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.