Reservas. La Empresa constituirá una Reserva Legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si este porcentaje disminuye por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de constituir cualquier reserva, se harán las apropiaciones legales necesarias.
Decreto 1347 de 1994 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.