La Sección de Monumentos y Parques Urbanos tendrá las siguientes funciones: 55.1 Actualizar el inventario de monumentos y parques urbanos a cargo de la Dirección. 55.2 Elaborar fichas e informes técnicos sobre el estado, valor artístico o histórico de los monumentos y parques urbanos a cargo de la Dirección o aquellos que ordene el Ministro. 55.3 Elaborar en coordinación con la División los programas de conservación, restauración y reconstrucción de los monumentos y parques urbanos de propiedad de la Nación, incluyendo el presupuesto requerido para la ejecución de los r mismos. 55.4 Colaborar en la elaboración de la minuta técnica de los contratos de las obras relacionadas con monumentos y parques urbanos, y participar en las reuniones convocatorias a concursos para el diseño de los mismos. 55.5 Ejecutar las obras de conservación, restauración o mantenimiento de los inmuebles declarados monumentos nacionales y parques urbanos en forma directa cuando la modalidad de la obra así lo requiera; o ejercer el control o interventoría cuando éstas se adelanten por contrato. 55.6 Conceptuar sobre los monumentos que deban erigirse en el territorio nacional. 55.7 Colaborar en la actualización del inventario de los bienes a cargo de la Dirección. Capitulo IX. De la Oficina de Organización y Sistematización.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 55
La Sección De Monumentos Y Parques Urbanos Tendrá Las Siguientes Funciones: 55
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.