Micelio

Artículo 1

Decreto 3066 de 2008 · por el cual se dictan unas disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social, por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los departamentos de Cundinamarca y Meta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fuentes de recursos . Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este Decreto y durante los años 2008 y 2009, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de Cundinamarca y Meta, apropiarán hasta el diez por ciento (10%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres, mencionadas en la parte considerativa de este decreto.

Parágrafo

Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente Decreto y serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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