º . Fuentes de recursos . Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este Decreto y durante los años 2008 y 2009, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de Cundinamarca y Meta, apropiarán hasta el diez por ciento (10%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres, mencionadas en la parte considerativa de este decreto.
Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente Decreto y serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.