Micelio

Artículo 9.5.9

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cámaras de Comercio y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - CONFECÁMARAS. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 39Para efectos de las sucursales de sociedad extranjera, entiéndase por aporte el capital asignado a la sucursal, junto con el originado en otras fuentes si lo hubiera, salvo los emolumentos que no hacen parte del mismo como, por ejemplo, las divisas recibidas a título de inversión suplementaria al capital asignado. 40Para mayor información remitirse al Capítulo VIII de esta Circular. Circular externa Están obligadas a la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST aquellas cámaras de comercio cuyos Ingresos por actividades ordinarias a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cuatro millones novecientos veintinueve mil diecisiete (4.929.017) unidades de valor básico – UVB. Por su parte, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS está obligada a la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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