Cámaras de Comercio y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - CONFECÁMARAS. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 39Para efectos de las sucursales de sociedad extranjera, entiéndase por aporte el capital asignado a la sucursal, junto con el originado en otras fuentes si lo hubiera, salvo los emolumentos que no hacen parte del mismo como, por ejemplo, las divisas recibidas a título de inversión suplementaria al capital asignado. 40Para mayor información remitirse al Capítulo VIII de esta Circular. Circular externa Están obligadas a la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST aquellas cámaras de comercio cuyos Ingresos por actividades ordinarias a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cuatro millones novecientos veintinueve mil diecisiete (4.929.017) unidades de valor básico – UVB. Por su parte, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS está obligada a la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST.
Artículo 9.5.9
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.