Los profesionales químico - farmacéuticos pueden dirigir una o varias droguerías hasta un tope de capitales de éstas, tope que será señalado por el Gobierno Nacional en el decreto o decretos reglamentarios de la presente Ley.
Ley 17 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Ley 17 de 1974 · por medio de la cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 1° y el artículo 2° de la Ley 8ª de 1971 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.