Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en esta ley, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto el respectivo Acuerdo o Resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo, acompañado del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de partidas para inversión y, además, del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales.
Sin la refrendación del acto respectivo por la Dirección General del Presupuesto, no podrá iniciarse la ejecución de las partidas de gastos.
De las rentas e ingresos.