Micelio

Artículo 1

Decreto 980 de 1946 · por el cual se permite a las casas importadoras la libre venta de vehículos automotores nuevos tipo Pick-up.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del día 1° del próximo mes de abril del corriente año, las casas comerciales importadoras podrán vender libremente los vehículos automotores nuevos de tipo Pick-Up. En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 3127 de 1945. Publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 980 de 1946