° Sustitución de plazas de maestros. Los recursos de cofinanciación están orientados a incrementar la cobertura educativa. Se podrán reemplazar o sustituir plazas existentes de maestros con estos recursos si las respectivas entidades territoriales demuestran que con medidas administrativas pueden incrementar la cobertura del servicio sin aumentar el número de docentes. También será posible efectuar la sustitución cuando las entidades territoriales estén destinando al pago de maestros más del 15% de su presupuesto ordinario; en este caso las entidades territoriales deberán garantizar una relación alumno docente no inferior a 20.
Decreto 206 de 1993 →Vigente
Artículo 6
Sustitución De Plazas De Maestros
Decreto 206 de 1993 · por medio del cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.