Artículo quinto. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional convocarán por lo menos semestralmente al "Comité Nacional de Salud Ocupacional" y a los Directores del Instituto de Seguro Social y del Instituto Nacional de Salud, con el objeto de revisar conjuntamente las labores desarrolladas por este Comité y aprobar los programas propuestos.
Decreto 586 de 1983 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1542 De 1994
Decreto 586 de 1983 · por el cual se crea el "Comite de salud ocupacional".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.