Micelio

Artículo 3

Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 2

Decreto 440 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al artículo 2.15.2.2.1 del Título 2, Capítulo 2, del Decreto 1071 de 2015. “

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de su Fondo, ejecutará su Programa de Alivio de Pasivos tanto a favor de los beneficiarios de la restitución o formalización de tierras, como a favor de las víctimas de despojo y/o abandono forzoso de tierras que de manera voluntaria hayan retornado a sus predios y no hayan perdido la condición de propietarios. Para tal fin, se deberá cumplir con las siguientes condiciones

1.

Los retornos deben estar incluidos en un plan que para tal fin disponga la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas.

2.

La persona debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas.

3.

La persona debe haber sido inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

4.

La mora en la atención de sus pasivos debe ser consecuencia del acaecimiento de los hechos victimizantes”.

Parágrafo

Artículo 2.15.2.2.1 DECRETO 1071 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 440 de 2016