°. Adiciónase el siguiente
al artículo 2.15.2.2.1 del Título 2, Capítulo 2, del Decreto 1071 de 2015. “
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de su Fondo, ejecutará su Programa de Alivio de Pasivos tanto a favor de los beneficiarios de la restitución o formalización de tierras, como a favor de las víctimas de despojo y/o abandono forzoso de tierras que de manera voluntaria hayan retornado a sus predios y no hayan perdido la condición de propietarios. Para tal fin, se deberá cumplir con las siguientes condiciones
Los retornos deben estar incluidos en un plan que para tal fin disponga la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas.
La persona debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas.
La persona debe haber sido inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
La mora en la atención de sus pasivos debe ser consecuencia del acaecimiento de los hechos victimizantes”.
Artículo 2.15.2.2.1 DECRETO 1071 de 2015