No se consideraran como marcas y por consiguiente no podrán registrarse, las letras, palabras, nombres o distintivos e insignias que deban usar las entidades de derecho público, escudos o emblemas que usen las mismas, la forma y el color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, los artículos o locuciones que hayan pasado al uso general y los signos que no presenten caracteres de especialidad y novedad, las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o las clases a que pertenecen, los dibujos, lemas o expresiones contrarias a la moral pública, el nombre de una persona natural o jurídica, si no se presentare bajo una forma peculiar y distintiva. Los nombres, escudos de armas de entidades y los retratos de las personas, no podrán usarse como marca sin el consentimiento de ellas o de sus causahabientes.
No podrá usarse una marca registrada por otra persona si estuviere destinada a artículos de la misma naturaleza y que pueda presumirse que tiende a imitarla, así como tampoco de localidades de dominio privado, que solo podrán usarse por los propietarios de las mismas, a menos que dichos nombres hayan entrado al uso general, y se adopten especificaciones convenientes para evitar confusiones.
Los nombres geográficos, las banderas, gallardetes, escudos, insignias oficiales, comerciales o marítimas de las naciones reconocidas legalmente, y la firma autógrafa de personas o compañías, si ellas mismas no son las beneficiadas, pueden usarse únicamente para indicar la procedencia del artículo pero no como parte integrante de la marca.