Micelio

Artículo 87

Para Protocolizar Los Expedientes De Mortuorias, Y Registrar Los Decretos Sobre Posesión Efectiva De La Herencia O Las Sentencias De Partición, Será Indispensable Acreditar Que La Liquidación Respectiva Está En Firme, Y Que Se Han Pagado Los Impuestos Sucesorales

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para protocolizar los expedientes de mortuorias, y registrar los decretos sobre posesión efectiva de la herencia o las sentencias de partición, será indispensable acreditar que la liquidación respectiva está en firme, y que se han pagado los impuestos sucesorales. Los certificados de paz y salvo por concepto de impuestos sucesorales, que deben presentarse para los efectos anteriores, han de exigirse tanto para la herencia como para cada uno de los interesados. B - Recursos y competencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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