º Los documentos que, según el artículo 5º del Decreto 233, de 9 de febrero último, deben presentarse al Ministerio respectivo, pueden ser relaciones de gastos con el visto bueno del empleado que debe practicar la visita mensual o con cualquier otro documento que a juicio del respectivo Ministro liquidador sea suficiente para fundar el reconocimiento legal del monto de los gastos de que trata el referido artículo 5º, y la presentación de tales documentos puede hacerse hasta el día 10 del mes siguiente.
Artículo 1
Los Documentos Que, Según El Artículo 5º Del Decreto 233, De 9 De Febrero Último, Deben Presentarse Al Ministerio Respectivo, Pueden Ser Relaciones De Gastos Con El Visto Bueno Del Empleado Que Debe Practicar La Visita Mensual O Con Cualquier Otro Documento Que A Juicio Del Respectivo Ministro Liquidador Sea Suficiente Para Fundar El Reconocimiento Legal Del Monto De Los Gastos De Que Trata El Referido Artículo 5º, Y La Presentación De Tales Documentos Puede Hacerse Hasta El Día 10 Del Mes Siguiente
Decreto 484 de 1918 · Por la cual se aclara y reforma el artículo 5° del Decreto número 233 del corriente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.