Los programas de parcelación a que se refiere el artículo anterior tendrán las siguientes finalidades:
La radicación, en las mismas regiones o en otras adecuadas, de colonos y propietarios desplazados por sucesos de orden público en las zonas afectadas por la violencia.
La incorporación a la actividad agropecuaria de campesinos pobres que carezcan de tierras o la migración de quienes sean poseedores o propietarios de parcelas erosionadas, o antieconómicas por razón de su área, o que no sean aptas para labores productivas eficientes, a juicio del Ministerio de Agricultura.
La explotación intensiva de predios incultos, insuficientemente cultivados, o cultivados en forma inadecuada, es decir, sin sujeción a programas de carácter general previamente elaborados por el Ministerio de Agricultura, cuya violación haya sido advertida con anticipación al propietario.
En general, la conveniente distribución de la propiedad rural, a fin de aumentar el número de propietarios y la tecnificación y fomento de la industria agropecuaria.