Funciones. El Comité de Crédito para Vivienda tendrá las siguientes funciones:
1. Adjudicar los préstamos a aquellos solicitantes que obtengan los mayores puntajes, en orden descendente, hasta el valor de la disponibilidad presupuestal asignada para la respectiva vigencia.
2. Decidir en forma motivada las solicitudes que ante el Comité se presenten y que estén relacionadas con los créditos otorgados, las cuales serán resueltas aplicando el Estatuto de Crédito que rige el correspondiente préstamo.
3. Diseñar y poner en ejecución los mecanismos para efectuar el seguimiento permanente sobre la correcta utilización de los créditos asignados.
4. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Crédito para Vivienda de la Superintendencia de Sociedades.
5. Solicitar la iniciación de las investigaciones disciplinarias cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 40 del mismo.
6. Resolver los desempates que se presenten, de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto.
7. Aprobar o denegar el cambio del inmueble hipotecado dado en garantía.
8. Aprobar o denegar la sustitución del deudor a favor de un servidor público o pensionado.
9. Resolver, mediante decisión motivada, los vacíos y dudas que se presenten en la aplicación del Estatuto, atendiendo los criterios de interpretación del artículo 47 y los principios del artículo 20 del Estatuto, en segunda instancia.
10. Solicitar a la Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, cuando lo estime conveniente, cualquier tipo de información relacionada con las obligaciones por concepto de créditos de vivienda; mora en el pago y procesos de cobro coactivo de las obligaciones. 12/17 RESOLUCION Decidir sobre los recursos que se presenten contra las decisiones que adopta este órgano colegiado.