º. Las inversiones extranjeras deberán realizarse en sociedades mercantiles constituidas en el país o en sucursales de sociedades extranjeras legalmente establecidas en Colombia.
Decreto 1265 de 1987 →Vigente
Artículo 8
Las Inversiones Extranjeras Deberán Realizarse En Sociedades Mercantiles Constituidas En El País O En Sucursales De Sociedades Extranjeras Legalmente Establecidas En Colombia
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.