Micelio

Artículo 8

Las Inversiones Extranjeras Deberán Realizarse En Sociedades Mercantiles Constituidas En El País O En Sucursales De Sociedades Extranjeras Legalmente Establecidas En Colombia

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las inversiones extranjeras deberán realizarse en sociedades mercantiles constituidas en el país o en sucursales de sociedades extranjeras legalmente establecidas en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987