, Capitulo 46 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínase La Cantidad De Trescientos Pesos ($ 300) Para Atender, En La Escuela Normal De Rurales De Gigante, Al Pago De Un Mayordomo De La Hacienda De Palestro, En Los Meses De Julio A Diciembre Inclusive Del Corriente Año, Y A Razón De Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales
Decreto 1244 de 1938 · Por el cual se destina una partida y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo l° De los fondos votados en el artículo 297, capitulo 46 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de trescientos pesos ($ 300) para atender, en la Escuela Normal de Rurales de Gigante, al pago de un mayordomo de la hacienda de Palestro, en los meses de julio a diciembre inclusive del corriente año, y a razón de cincuenta pesos ($ 50) mensuales.
Parágrafo
Esta suma se tomará de lo asignado en el Decreto número 84 de este año para material de enseñanza, biblioteca, gabinetes de física y química, mobiliario, útiles de escritorio, luz, agua, excursion es y demás gastos de la referida Normal de Rurales de Gigante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.