ARTÍCULO
22. Otras entidades participantes en la política de vivienda de interés social. Los municipios y distritos, en su carácter de instancias responsables a nivel local de la política en materia de vivienda y desarrollo urbano, participarán en el programa de subsidios a la demanda, de conformidad con las reglas y modalidades establecidas en el presente decreto. Las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las Cajas de Compensación Familiar, las Unidades Administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personería jurídica vigente, que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda, podrán participar en los diferentes programas de vivienda a los cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la Ley 3ª. de 1991 y normas reglamentarias.
PARÁGRAFO. Modificado por el art. 3 Decreto Nacional 1585 de 2001 Las postulaciones realizadas por las Organizaciones No Gubernamentales, incluidas las Organizaciones Populares de Vivienda, se realizarán a través de postulación colectiva. Su participación se podrá hacer mediante aportes no reembolsables, certificados por su Revisor Fiscal y soportados en los documentos contables del caso. Los aportes en tierra no urbanizada, en todos los casos se entenderán equivalentes, como máximo, al diez por ciento (10%) del valor de la solución de vivienda y se podrán adicionar como ahorro programado para efectos de la calificación del hogar postulante. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA SECCIÓN I POSTULACIÓN A LOS SUBSIDIOS