Micelio

Artículo 31

Declarada La Ilicitud De Una Huelga, En La Misma Providencia Se Prevendrá A Los Huelguistas Que Deben Regresar Al Trabajo Dentro De Las Veinticuatros Horas Siguientes, O Que, Si Así No Lo Hicieren, Queda El Patrono En Libertad De Despedirlos Justificadamente, De Reemplazarlos Por Otros Trabajadores Y De Ejercer La Acción De Responsabilidad Contra Los Renuentes Y En Especial Contra El Sindicato Respectivo Si Éste Insistiere En La Huelga Ilícita, A Pesar De La Prevención, Le Será Suspendida La Personería Jurídica Por El Gobierno O Aun Podrá Ordenarse Su Disolución, Con Aplicación De Sus Bienes A La Reparación Del Daño

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarada la ilicitud de una huelga, en la misma providencia se prevendrá a los huelguistas que deben regresar al trabajo dentro de las veinticuatros horas siguientes, o que, si así no lo hicieren, queda el patrono en libertad de despedirlos justificadamente, de reemplazarlos por otros trabajadores y de ejercer la acción de responsabilidad contra los renuentes y en especial contra el sindicato respectivo Si éste insistiere en la huelga ilícita, a pesar de la prevención, le será suspendida la personería jurídica por el Gobierno o aun podrá ordenarse su disolución, con aplicación de sus bienes a la reparación del daño

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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