Si El Resultado De Las Evaluaciones Previstas En El Artículo Anterior Permite Establecer El Cumplimiento De Las Condiciones Exigidas En El Parágrafo Del Artículo 4° De La Ley 77 De 1989 Y En El Tercer Inciso Del Artículo 10 De La Citada Ley, El Gobierno Nacional, Por Conducto De Los Ministros De Gobierno Y Justicia, Así Lo Certificará Y Remitirá La Petición, Junto Con El Expediente Administrativo Al Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial O De Orden Público, Según El Caso
Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el resultado de las evaluaciones previstas en el artículo anterior permite establecer el cumplimiento de las condiciones exigidas en el
Parágrafo
del artículo 4° de la Ley 77 de 1989 y en el tercer inciso del artículo 10 de la citada ley, el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de Gobierno y Justicia, así lo certificará y remitirá la petición, junto con el expediente administrativo al respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial o de Orden Público, según el caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.