º . Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director General de la Caja, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.
El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.