Micelio

Artículo 56

Vigilancia Portuaria

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia portuaria . Toda carga que se movilice por las instalaciones de la Empresa o que haga uso de estas, bien sea que se trate de importación, exportación, cabotaje, fluvial, transitoria, In bond, tránsito internacional y local, pagará por concepto de vigilancia portuaria, la siguiente tarifa

a)

Carga de importación, tránsito internacional, transitoria, In bond. Por tonelada peso o fracción por los primeros seis (6) días COL$ 15.00. A partir del séptimo día tendrá como tarifa adicional COL$ 2.50 por tonelada peso o fracción y por día o fracción de día.

b)

Carga de exportación, cabotaje, fluvial, local. Por tonelada peso o fracción por los primeros diez (10) días COL$ 15.00. A partir del décimo primer día (11) tendrá como tarifa adicional COL$ 1.50 por tonelada peso o fracción y por día o fracción de día.

c)

Servicio de vigilancia especial. Por agente y por hora o fracción, COL$ 120.00. CAPITULO IX Servicios varios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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