Jurados de votación. La elección será vigilada por jurados de votación para cada una de las mesas, designados por la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla. La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información: 1) Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones. 2) Documento de identidad 3) Funciones 4) Citación a los jurados
Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.