De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 75 de 1986, no constituyen renta ni ganancia ocasional los dividendos percibidos durante 1986, que a 31 de diciembre de 1985 figuraban como utilidades decretadas por pagar en la declaración de renta de la sociedad correspondiente al año gravable 1985, la cual debió haber sido presentada a más tardar el 30 de julio de 1986. Lo dispuesto en el presente artículo sólo se aplicará cuando los dividendos hayan sido percibidos por accionistas que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país o sociedades nacionales.
Decreto 535 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.