Micelio

Artículo 88

Examen De Los Expedientes

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los expedientes sólo podrán ser examinados:

1.

Por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan.

2.

Por los abogados inscritos que no tengan la calidad de apodera­dos de las partes. Estos podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada.

3.

Por los auxiliares de la justicia en los casos en que actúen, para lo de su cargo.

4.

Por los funcionarios públicos en razón de su cargo.

5.

Por las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica.

6.

Por los directores y miembros de consultorio jurídico debida­mente acreditados, en los casos donde actúen.

Hallándose pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su apoderado, estos solo podrán examinar el expediente después de surtida la notificación.

Incidentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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