Artículo primero. Las vías públicas nacionales tienen sobre los predios rústicos las siguientes servidumbres: 1ª La de tomar de ellos libremente en sus lechos naturales, la piedra, el cascajo y los demás elementos necesarios para la construcción y composición de las mismas vías, indemnizándose a los dueños el valor de los materiales extraídos y, si fuere el caso, el valor de los perjuicios ocasionados en el terreno. 2ª La de tránsito para la conducción de dichos materiales y elementos hasta la vía pública.
Decreto 507 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 507 de 1955 · Sobre derechos a favor de las vías públicas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.