Micelio

Artículo 24

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión de las muestras . El responsable de la toma de muestras, introducirá en cada contenedor destinado para el transporte de las muestras, el sobre indicado en el artículo anterior, y el acta de envío. Las demás copias de los formularios deben guardarse en sobres individuales y se harán llegar por medios que garanticen celeridad, seguridad y confidencialidad. Estos sobres deben ser dirigidos a

a)

La Federación Deportiva, o Comité Organizador del evento;

b)

El Laboratorio de Control al Dopaje;

c)

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. En las copias de los formularios deberá constar en forma visible los siguientes datos: a) Nombre de la competencia deportiva; b) Fecha y lugar de la celebración de la competencia; c) Códigos asignados a las muestras "A" y "B". Finalizado el proceso general de toma de muestras, el responsable logístico de control al dopaje remitirá los contenedores generales al laboratorio, en el menor tiempo posible garantizando en todo momento la cadena de custodia de las muestras y elementos a transportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 2005