Micelio

Artículo 366

Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Es el régimen de exportación que permite la salida temporal del territorio aduanero nacional de mercancías nacionales o en libre circulación, para ser sometidas a una operación de perfeccionamiento en el exterior, para su posterior reimportación. Las mercancías objeto de este régimen, para reparación, deberán ser susceptibles de identificación por sus características permanentes, de manera que puedan ser individualizadas, con el fin de que la autoridad aduanera pueda ejercer los controles necesarios para el aforo en el momento de la exportación y la reimportación de la mercancía. Se podrán hacer exportaciones temporales de café para tostado o en general para procesos o adiciones en sus diferentes estados, o para procesos de empaque, sujetas a su posterior reimportación al territorio aduanero nacional. La solicitud de autorización de embarque para este régimen se tramitará en la forma prevista para el régimen de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.

Parágrafo

Se podrán exportar temporalmente para su reparación fuera del territorio aduanero nacional mercancías que van a ser objeto del régimen de importación en cumplimiento de garantía de conformidad con lo señalado en el artículo 239 de este decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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