Micelio

Artículo 459

Flagrancia

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende que hay flagrancia cuando:

1.

La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.

2.

La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho.

3.

La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1407 de 2010