Micelio

Artículo 164

: Exoneración

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Exoneración . La Dirección General Marítima y Portuaria. podrá autorizar que la carga reservada de importación y exportación pueda ser transportada en buques de bandera extranjera cuando se determine, cualquiera de los siguientes eventos

a)

Que los armadores nacionales no están en capacidad de efectuar los transportes en las condiciones técnicas y de oportunidad que requieran los usuarios;

b)

Que las cargas a transportar sean para use específico de la defensa nacional;

c)

Que el valor de los fletes afecte desfavorablemente la economía nacional.

Parágrafo

Todo usuario debe solicitar por escrito el servicio de transporte que requiere y el armador está en la obligación de dar respuesta en la misma forma dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud, indicando fecha de embarque y condiciones de transporte. Si transcurrido este lapso el armador no se ha pronunciado, se entenderá que no está en capacidad de realizar el transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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