Micelio

Artículo 23

Decreto 262 de 1994 · por el cual se modifican las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión. Cuando la autoridad judicial competente solicite la suspensión de funciones y atribuciones de un agente de la Policía Nacional, ésta se dispondrá por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Durante el tiempo de la suspensión el agente percibirá las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50% ) del sueldo básico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con cesación de procedimiento, deberá reintegrársele el porcentaje del sueldo básico retenido.

Parágrafo 2

Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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