Artículo Décimo. La caución que se exija en todos los asuntos correccionales o de policía, será hipotecaria, prendaría o personal. La hipotecaria se constituirá otorgando la escritura pública respectiva y previa la comprobación por parte del peticionario de la propiedad y libertad de la finca; el valor de esta será el que tenga en el Catastro. El funcionario aceptará la escritura y cancelará la hipoteca cuando llegue el caso. La copia autentica de la escritura será allegada a los autos, y prestará mérito ejecutivo cuando vaya acompañada del auto jecutoriado en que se ordene hacer efectiva la caución. La prenda puede consistir en depósito de dinero o de documentos de crédito público, estimados por su valor corriente. Tales valores se depositarán en un banco o en la respectiva Tesorería Municipal. La personal se constituirá por fiador solvente y hábil, conforme a la ley civil, circunstancia que se acreditará debidamente.
Decreto 3352 de 1961 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3352 de 1961 · Por el cual se adoptan normas para que las autoridades administrativas y policivas hagan efectivas sanciones impuestas en sentencias condenatorias, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.