Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1945 · Por la cual se limitan algunas atribuciones de las Asambleas y se dictan normas para la formación de los presupuestos departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asignación diaria de los Diputados de las Asambleas Departamentales, por concepto de dietas, de viáticos o de gastos de representación, en conjunto o separadamente, no podrá exceder de veinticinco pesos ($25.00) en los Departamentos cuyo presupuesto sea inferior a cinco millones de pesos ($5. 000.000.00); ni de treinta pesos ($30.00) en aquellos cuyo presupuesto sea mayor de cinco millones y menor de diez; ni de treinta y cinco pesos ($ 35.00) en los demás Departamentos.

Se entiende por presupuesto, para todos los efectos de esta ley, el monto de las entradas ordinarias efectivas en el ejercicio fiscal del año anterior.

Parágrafo

Las comisiones que decreten las Asambleas, solo tendrán derecho a pasajes, que suministraran los Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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