°. Adicionar la Sección 2 al Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así: SECCIÓN 2 RECUPERACIÓN DE BIENES DEL FRISCO Artículo 2.5.5.2.2.1. Funciones de policía administrativa del Administrador del Frisco . El Administrador del Frisco tendrá la facultad de policía administrativa para la recuperación física de los bienes que se encuentren bajo su administración, para ello expedirá acto administrativo motivado que lo ordene. Transcurridos tres (3) días desde la fecha de comunicación del acto, el Administrador del Frisco podrá practicar la diligencia de entrega real y material del bien directamente o por autoridad competente, de conformidad con el protocolo que para tal efecto expida el Administrador del Frisco. Las autoridades nacionales, departamentales, municipales, la policía local, y especialmente las autoridades necesarias para el desarrollo de la diligencia, tales como el Ministerio Público, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, alcaldías, estarán obligadas a prestar, de manera preferente y sin dilación injustificada, el apoyo que requiera el representante legal o su delegado, para hacer efectiva la administración de los bienes del Frisco. De conformidad con las disposiciones del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto administrativo que ordene la entrega real y material del bien, así como contra los actos y operaciones de materialización, no procederán recursos u oposiciones, toda vez que se tratan de actos de ejecución. La diligencia sólo podrá ser suspendida siempre que exista orden judicial en firme que así lo ordene.
La facultad de policía administrativa conlleva la posibilidad de tener ingreso al inmueble con el fin de realizar la diligencia de entrega real y material. En caso de que le sea negado el acceso al predio, el Administrador del Frisco podrá ingresar al inmueble, siempre acompañado por el Ministerio Público y por el cuerpo de la Policía Nacional quienes deberán actuar en la diligencia en el marco de sus competencias. Artículo 2.5.5.2.2.2. Bienes muebles abandonados por el ocupante en el inmueble . El Administrador del Frisco está obligado a cumplir las disposiciones del artículo 2.4.3.1.3.14 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, en lo que respecta a los bienes muebles abandonados en la diligencia de entrega real y material del bien. Si los bienes muebles abandonados son animales, estos serán puestos a disposición de la alcaldía del municipio donde se encuentren, de conformidad con las disposiciones del artículo 14 de la Ley 84 de 1989.