Micelio

Artículo 4

La Corporación Tendrá Las Siguientes Finalidades Principales: A) Fomentar El Debido Desarrollo Del Transporte Automotor Por Carretera, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Planes Económicos Del País, Igualmente Que Estimular Para Dicho Servicio Una Adecuada Organización De Las Empresas

Decreto 558 de 1964 · Por el cual se crea la Corporación Financiera del Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Corporación tendrá las siguientes finalidades principales

a)

Fomentar el debido desarrollo del transporte automotor por carretera, de acuerdo con las necesidades y planes económicos del país, igualmente que estimular para dicho servicio una adecuada organización de las empresas.

b)

Prestar a las empresas asistencia técnica en materia de organización administrativa, programación de rutas y horarios, establecimiento de planes contables y organización de estudios de costos;

c)

Asesorar desde el punto de vista jurídico a las empresas en cuanto a formas de constitución, operación y tráficos;

d)

Realizar las investigaciones de tipo económico técnico y estadístico, necesarias para mantener informado al Gobierno y a los empresarios, sobre estado del parque nacional, sistema de operación de las empresas, condiciones de utilización de los equipos, demanda y aprovechamiento de la capacidad transportadora, etc.

e)

Realizar las importaciones necesarias para el sostenimiento y mejoramiento del servicio público de transporte;

f)

Financiar y realizar con la colaboración privada, la construcción de terminales de transporte, estaciones de servicio, talles de mantenimiento, garajes, etc., y asumir directa o indirectamente su explotación cuando lo considere conveniente;

g)

Otorgar a las empresas empréstitos destinados a facilitar la mejor prestación del servicio público de transporte;

h)

En coordinación con los organismos competentes, llevar a cabo plantes de vivienda en beneficio de los trabajadores del transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 558 de 1964